miércoles, 29 de septiembre de 2021

VIOLENCIA DE GÉNERO Y MEDIACIÓN ¿ES POSIBLE?





"Los hombres se consideran superiores a las mujeres pero mezclan con esto la idea de igualdad, es muy curioso."
 Jean Paul Sartre   

          
Actualmente disponemos de la mediación como un método alternativo de resolución de conflictos entre dos partes enfrentadas. Son muchos los campos en los que los procesos de mediación se pueden aplicar, pero tanto la ley de mediación 5/2012, 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, como la Ley  de protección integral contra la violencia de género. L.O. 1/2004.Art.44, prohiben los procesos de mediación en caso de violencia de género. 

¿Por qué  se prohíbe la Mediación en los casos de Violencia machista?.
¿Crees que por el contrario sería conveniente valorar cada caso, cada situación y llevar los procesos de mediación también en situaciones de violencia de género?.

26 comentarios:


  1. Actualmente se prohíbe la mediación en los casos de violencia machista (género), por una razón, las víctimas de este delito se les ha de proteger del agresor, así que por fuerza mayor no se realiza dicha mediación entre las dos personas.

    Por un lado tendríamos el papel de agresor que tiene un pensamiento/actitud de discriminación hacia la otra persona por el hecho ser mujer, piensa que tiene menos derechos y por eso el es que tiene que tomar las decisiones por ella.

    También tenemos a la victima de este delito, que si intentáramos mediar, provocaría un sentimiento negativo que puede volverse a ver envuelta en el sometimiento que sufrió por parte del agresor creando así un circulo donde la victima no encontraría solución.

    Por eso esta excluida la mediación dentro las situaciones de violencia machistas (género) ya que las partes tienen que estar en igualdad de oportunidades, mismo derechos y obligaciones, pero el uso abusivo de poder del agresor sobre la victima hace que no se posible esta mediación.

    Pienso que si deberían estudiarse las situaciones o cada caso dentro de la violencia de género cuando por ejemplo afecta también a otras partes de la familia. Pienso que se puede llegar a plantear algún tipo de mediación a largo plazo, con partes de la familia, siguiendo una medidas correctoras sobre el agresor.

    Por ejemplo si un agresor de violencia de género cumple su condena y sus hijos quieren entablar una mediación, ellos si deberían poder acceder a dicha mediación.

    Conclusión: siempre debemos proteger a la persona que ha sufrido una agresión por violencia de genero; no podemos contemplar una mediación con el agresor, debemos estudiar el caso si otros factores como el familiar en un periodo largo y controlado se pueda hacer una mediación o miembros directos de la familia.

    Apoyo web:
    Mediación en violencia de género - Revista de Mediación (revistademediacion.com)
    La mediación familiar en supuestos de violencia de género | Sepín (sepin.es)

    Juan Manuel Mira Torregosa

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  2. La violencia de género es uno de los casos que esta fuera de la mediación familiar por que en aquellos casos en los que haya maltrato ya sea a la pareja u otro miembro de la familia queda excluido de la mediación.
    También queda excluida por la leye y los principios de esta, ya que en la mediación ambas partes deberían encontrarse en igualdad de oportunidades y tener los mismos derechos y este no sería el caso porque hay una de las partes que se siente superior a la otra y piensa que puede decidir sobre esta.

    Pienso que la violencia de género también debería estar estar dentro del campo de la mediación ya que también es un conflicto que necesita de solución y el mediador podría ayudar, aunque la persona mediadora primero tendría que analizar la situación para saber si es uno de los casos en los que podría intervenir o si el conflicto necesita de otro tipo de ayuda para solucionarse

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  3. La mediación entre dos personas cuando ha habido un caso de violencia de género está prohibido por la ley integral 1/2004 de 28 de diciembre por y para la protección de la persona que ha sido maltratado/@.
    En mi opinión la mediación entre dos personas siempre debería de ofrecerse como una opción, haya o no dentro de ella violencia de género. Siempre y cuando la víctima del maltrato acepte y se sepa con exactitud que lo hace por voluntad propia se le debería de ofrecer este servicio sin ningún impedimento ya que pienso que puede ser interesante que la víctima le pregunte al agresor porque razón ha ejercido violencia hacia el/ella.

    Webgrafía:

    Ley consultada en: www.sociologíajurídica.com

    Ainhoa Sanchez Paya

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  4. ¿Puede el procedimiento mediador, prohibido en el artículo 44.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ser un instrumento adecuado para intervenir sobre este tipo de violencia?

    Yo personalmente creo que en situaciones muy concretas y en las que la situación de violencia ha finalizado (tanto por medios penales como por medios familiares o acuerdos legales), sería posible una mediación restaurativa, siempre y cuando fuera la víctima la que la solicitase y no se encontrase con ningún tipo de riesgo posible.
    Sin embargo, existe un gran debate respecto a este tema, ya que se podría llegar a poner en riesgo a la víctima de la misma manera que ésta puede llegar a un gran aprendizaje social y una posible respuesta a todas las cuestiones que tuviera en torno a la agresión, llevándola a un espacio en el que le fuera más fácil cerrar heridas.

    Para finalizar, si la mediación aparece correctamente enfocada y manejada por expertos conscientes del tipo de relación entre las personas y trata con especial cuidado cualquier tipo de eventualidad, creo que sí sería correcto que las víctimas pudieran disponer de este recurso como ayuda para gestionar la violación contra su libertad.

    Recursos: "VIOLENCIA DE GÉNERO, JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN" de Cristina Alonso Salgado, investigadora del Área de Derecho Procesal.

    Silvia Juan Romero.

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  5. Nuria Nuñez Alcaraz
    A día de hoy la violencia de género se encuentra excluida de la mediación, ya que en el proceso de mediación, las partes deben de estar en total igualdad y derechos, y no darían resultados beneficios, sobre todo para la víctima. Igualmente, la mediación es un acto de voluntariedad, puesto que la víctima podría experimentar un sentimiento negativo que provocaría verse envuelta dentro de la victimización. Así, ante estas emociones no se consideraría que pudiese presentase por decisión propia ya que estaría en situación de vulnerabilidad.
    En mi opinión pienso,que sea cual sea el caso, si una mujer maltratada decide establecer algún tipo de comunicación con su maltratador, está en el derecho de hacerlo, siempre será mejor que una persona con conocimientos la acompañe en el proceso, ya que si la situación ha sido reciente estará en situación de vulnerabilidad, pero si la mujer está preparada mentalmente, para tener una mediación junto a su maltratador, tener la libertad de poder desempeñarla.

    Fuentes de información:
    - revístademediación.com
    - sociologíajuridica.unizar.es
    - segoviaudaz.es

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  6. Antes que nada, con el propósito de que mis ideas sean correctamente transmitidas y se dé lugar a un debate respetuoso e informado, esclareceré los conceptos que estaré manejando a continuación en este escrito.

    La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género dictamina que ésta misma “es una violencia que se dirige sobre y exclusivamente a las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

    La mediación es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de un mediador pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter civil o familiar.

    Quedando preestablecidas estas definiciones, considero que dada la complejidad de los casos de violencia de género en el ámbito de la pareja, el llevar a cabo una mediación sería extremadamente arriesgado. Teniendo en cuenta que en estas situaciones es habitual el que la víctima evite inculpar a su abusador (ya sea por vergüenza, lazos familiares, u otras razones), pienso que dada la ocasión debe derivarse cuanto antes a un psicólogo de pareja y a la policía.

    Básicamente, el propio concepto actual de violencia de género excluye la posibilidad de una mediación, para la cual es necesario que ambas partes estén en igualdad de condiciones y oportunidades.

    Por otro lado, sería posible una mediación con el propósito de comprobar si efectivamente la víctima está siendo condicionada. En caso de que así sea, se le puede recomendar que asista a asociaciones especializadas. Sin embargo, existiría la posibilidad de que no asistiera, dado que quedaría sujeto a su voluntariedad.


    Claudio Agredo Almarza

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  7. A día de hoy se prohíbe por ley  la mediación en caso de violencia de género. Ya sea entre el agresor y la víctima o con los familiares de la misma. 

    Creo que los casos de violencia de género són muy delicados, el hecho de ejercer violencia  sobre una mujer por el simple hecho de serlo es muy grave. Por eso puedo llegar a entender que esté prohibido mediar. 

    No obstante habrá situaciones donde las dos partes quieren mediar pasado un tiempo, me parecería bien siempre y cuando la víctima esté totalmente fuera de peligro.

    Hay que tener en cuenta que en la violencia de género se genera una relación de poder y sumisión entre el maltratador y la víctima, por eso es complicado saber si está siendo sometida a hacerlo. Por eso es necesario una evolución psicológica previa de las dos partes. 


    FUENTES: sepin.es y revistademediación.es

    Laia Galiana










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  8. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
    Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio. De esta manera no es oportuna la mediación en casos de violencia de género.

    Mi opinión frente al caso de violencia machista (Luisa Fernanda Valencia Cortes)
    La conducta de los agresores de violencia de genero se ha materializado, en consecuencia se ve reflejada la necesidad de protección especial para la mujer violentada , ya que en diferentes casos resulta procedente a la vista del agresor ,dejándolos en evidencia no deseable ante una sociedad “pacifica” que rompe la tradición de un sistema común , dando lugar solo a una mediación de la víctima; más no a la mediación de ambas partes puesto que el agresor interioriza los estereotipos de género atentando con la integridad física y moral de la mujer.

    La ley consuma una presunción, y es que la mujer es más débil o vulnerable que el hombre, y se traduce de forma automática en que cualquier ataque del hombre contra la mujer expresa una intencionalidad de someter a la mujer y de ahí la justificación para el Derecho penal de dotar una posición reforzada a estas situaciones.
    MANZANARES SAMANIEGO (Ex-Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo) propone una reforma de la ley en la que pueda aceptarse la mediación en los casos en que la víctima no se encuentre en una situación de dependencia emocional o dentro de un desequilibrio funcional que impide acuerdos válidos por ausencia de igualdad entre las partes.
    Fuente de información:
    http://sociologiajuridica.unizar.es/sites/default/files/archivos/documenta/martinez_sanchez.pdf
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21760
    https://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf

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  9. Empecemos desde el principio ¿qué es la violencia? Según las definiciones del Oxford Languages la violencia es el “uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo.” Siguiendo con esta definición e incluyendo el término “género” a nuestra principal pregunta, podríamos concluir con que la violencia de género es el uso consciente de la fuerza física y mental, empleada contra una mujer, esta violencia no únicamente es física si no también es psicológica, simbólica e institucional, (a esta última refiriéndonos a una violencia “perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”.)
    Por todo lo dicho con anterioridad, a mi juicio y al de ambas leyes como son las nombradas en el enunciado, la mediación como medio resolutivo queda fuera de lugar.
    ¿Por qué? Porque desde que el Estado ha asumido el enjuiciamiento de los hechos delictivos, la víctima se ha convertido en un mero espectador de la disputa delincuente-Estado. Esta se deja a un lado, de manera protectora, ya que en la mayoría (por no decir en todos los casos) la víctima de esta violencia no se encuentra en sus plenas facultades psicológicas para atender la posibilidad de una posible mediación con el agresor. Esta acción puede ser devastadora para la víctima, desde mi piel y mi punto de vista puedo decir que pasados los años afrontar un cara a cara con tu propio agresor no te permite estar en invulnerable para afrontar dicha situación, teniendo en cuenta que debemos conversar con él y de un modo u otro llegar a un acuerdo entre ambos.
    Además, de basarme en hechos anímicos, también daré un dato interesante, que desde mi punto de vista, interfiere en la aplicación de la mediación en estos casos, este dato es la reincidencia, esta, es muy elevada en casos de violencia machista, según los últimos estudios realizados en el ámbito europeo, la tasa de reincidencia oscila entre el 21 y el 35%, este es general pero varía, ya que las probabilidades son más elevadas cuando tan solo han pasado dos años desde que se termina el tratamiento.
    Esto quiere decir que, un agresor reincidente, no es un agresor mediador.

    Webgrafia:
    https://www.google.es/amp/s/cadenaser.com/ser/2019/02/14/tribunales/1550173136_478137.amp.html
    http://www.infocop.es/view_article.asp?id=8573
    https://revistademediacion.com/articulos/mediacion-en-violencia-de-genero/
    https://scholar.google.es/scholar?q=violencia+de+genero+y+mediacion&hl=es&as_sdt=0&as_vis=1&oi=scholart#d=gs_qabs&u=%23p%3DubEusaOPGc8J
    https://www.ine.es/prensa/evdvg_2018.pdf
    https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf
    https://conlaa.com/violencia-de-genero-institucional/

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  10. Considero que una mediación con una persona que ha cometido delitos de sangre contra miembros de tu familia es más apta que una con una víctima de violencia machista, ya que en estos casos hay que tener mucho cuidado con cómo la persona victimaria podría sobrellevarlo. Es más, no querría participar en un proceso de mediación que pudiese fomentar que ambas partes se llevasen bien, pudiendo generarle a la mujer la remota idea de que, tras la mediación, la situación podría ser diferente.
    Creo que en el caso de un asesino, es a veces necesaria para paliar esas dudas que tenían las dos mujeres del vídeo, pero en el caso de un maltratador, me parece peligroso y contrapoducente darle la esperanza a la persona victimaria de que él podría cambiar tras el proceso mediativo.

    -Fuentes: Pocas, nada más que mi experiencia en una relación con un chico y una chica en la que él ejerció violencia de todo tipo contra ambos. Haberlo vivido y visto el modelo de maltrato que ejercía hacia ella, creo que esa persona no debería tener jamás la posibilidad de establecer contacto de nuevo.

    -Sergio Velázquez

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  11. ¿Qué es la violencia de género? La violencia de género es toda conducta o amenaza que se realiza de manera consiente y que causa daño físico, psicológico, sexual o económico. Este tipo de violencia es el maltrato que ejerce un sexo sobre el otro, ya sea de los hombres a las mujeres o viceversa.

    La mediación se prohíbe en los casos de violencia machista para proteger a la víctima. Otro de los motivos por los cuales se prohíbe dicha mediación es la igualdad que deben tener las dos personas implicadas en este proceso, ambas partes deben tener los mismos derechos y, por supuesto, no menospreciar a la otra persona. No debemos de olvidar que el mediador tendrá que ofrecer el mismo trato tanto al agresor como a la víctima.

    En mi opinión no debe de existir un proceso de mediación entre el agresor y la víctima ya que esta violencia se ha llevado a cabo por un pensamiento de superioridad por parte del agresor. También debemos de pensar que la persona que sufre este tipo de comportamiento puede crear ciertas inseguridades y, en algunos casos, la dependencia sobre su agresor, por lo tanto, intentar crear una mediación entre ellos sería ponerle en peligro y nuestro principal objetivo es proteger a las personas que sufren este tipo de violencia.

    FUENTES: https://segoviaudaz.es/por-que-no-aplicar-la-mediacion-en-la-violencia-de-genero/
    https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/violencia-genero

    María Villanueva Ríos.

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    1. Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Art. 1:
      ‘La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia’
      Es decir, la violencia de género es únicamente la ejercida del hombre sobre la mujer. Aunque en algunos casos puede ejercerse sobre otra persona, pero siempre con el fin de dañar a la mujer, tal y como pone a continuación en la misma ley mencionada anteriormente:
      ‘4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.’

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  12. La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 44 modificó el art. 87 ter de la Ley 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, en cuanto a las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que termina en su apartado 5 diciendo “En todos estos casos está vedada la mediación”

    Así, aunque no todas las leyes y reglamentos de Mediación Familiar aludan a la prohibición de la mediación en casos de violencia de género, la misma está vedada por la propia ley integral contra Violencia de Género y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Las razones que no se explican en el articulado de la normativa sí se pueden traslucir de las características o requisitos de la mediación.

    En la violencia de género se genera una relación de poder y sumisión entre maltratador y víctima que impide la mediación. Así, no sabríamos si hay voluntariedad en una mediación en que una de las partes, la víctima, puede estar sometida a la otra, si las personas mediadoras no están seguras de la voluntariedad, nunca deberían llevar a cabo una mediación. En segundo lugar, la libre disposición, el derecho civil es disponible, pero no así el derecho penal, por tanto, no podríamos hablar de libre disposición mientras esté pendiente un proceso penal. En tercer lugar, la igualdad de partes. Este es casi el requisito más difícil de cumplir. En un supuesto de violencia de género, doméstica y familiar, el desequilibrio que se da entre las partes que han establecido una relación de poder entre ellas impide llegar a acuerdos válidos.

    Y también hay que tener en cuenta que, si se ha cometido un delito de los de violencia de género, además de la pena principal, se impondrá una orden de alejamiento y una prohibición de comunicación del condenado con la víctima, por tanto, sería imposible la mediación mientras estén vigentes estas penas.

    Para finalizar como una conclusión personal, la Violencia de Género se encuentra excluida de la mediación, tanto por lo expuesto en las presentes leyes como por los principios que la refuerzan ya que, en el proceso de mediación, las partes deben de encontrarse en igualdad de oportunidades, contando así con los mismos derechos y deberes, no incurriendo una parte en el uso abusivo de poder sobre la otra, hecho que, dentro de la Violencia de Género ya ocurrió por la parte agresora sobre la víctima.

    FUENTES: https://blog.sepin.es/2019/05/mediacion-familiar-violencia-genero/
    https://segoviaudaz.es/por-que-no-aplicar-la-mediacion-en-la-violencia-de-genero/

    Ana Vera Márquez.

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  13. ¿Por qué se prohíbe la Mediación en los casos de Violencia machista?.

    En el caso de las mujeres víctimas de violencia machista según la ley el que cometió el acto tiene de normal una orden de alejamiento y una prohibición de comunicación del agresor hacia la víctima, por lo tanto se tiene en cuenta que la víctima quizá nunca estará en igualdad de condiciones para tener que regresar y enfrentar a su pasado, hacer un seguimiento para la mediación sería recordarle a la víctima la posición que tuvo de opresión, aunque el agresor y la víctima estén dispuestos sería arriesgar la integridad de la víctima.

    ¿Crees que por el contrario sería conveniente valorar cada caso, cada situación y llevar los procesos de mediación también en situaciones de violencia de género?.

    Sería conveniente si el caso no va por dirección penal y de tener un seguimiento psicológico de la víctima y el agresor para identificar si están en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta que las dos partes estén dispuestas y se rompa la relación de poder-sumisión.

    Alumna: Karent Lucia Garzón oviedo.
    Fuentes de apoyo: https://blog.sepin.es/2019/05/mediacion-familiar-violencia-genero/

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  15. Que se realice un acto de violencia machista, nos lleva a rechazar, en principio, cualquier práctica de mediación. La violencia ejercida de forma habitual coloca a la víctima en una posición de debilidad de la que cabe inferir que impedirá una negociación en condiciones de igualdad. La constatación de la violencia ejercida de forma habitual a través de los pertinentes informes profesionales, partes médicos, denuncias anteriores, permiten la justificación de la prohibición de la mediación en estos casos.

    Desde mi punto de vista, en un caso de violencia machista debería ser voluntaria la mediación, que la víctima tenga la oportunidad de elegir si esta preparada o no, siempre previamente realizando un estudio y un seguimiento psicológico a la víctima para saber si está en plenas facultades para poder realizar esta mediación.

    http://sociologiajuridica.unizar.es

    Valentina Caldelari

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  16. Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Art. 1:
    ‘La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia’
    Aunque en el Art. 44 de la ley anteriormente mencionada se prohíben los procesos de mediación en caso de violencia de género, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Art. 5, dota a las víctimas de delitos de unos derechos en el cual se menciona el derecho a los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos que sea legalmente posible. Lo que me lleva a lanzar una pregunta, ¿En un futuro será posible la mediación desde una perspectiva restaurativa en los casos de violencia de género?
    Existen multitud de programas restaurativos desarrollados en el ámbito de la violencia de género. Entre ellos se incluyen los supuestos de Victim Offender Mediation (VOM), los denominados Family Group Conferencing (FGC), los Restorative Justice Circles y los Victim Impact Panels.
    El mecanismo del Family Group Conferencing, por ejemplo, fue originariamente empleado con éxito en casos de niños abusados dentro de supuestos de violencia de género, y posteriormente se han extendido a otros supuestos. La conferencia está formada por la víctima, el ofensor, familia y amigos de ambas partes, representantes institucionales y de la comunidad. El origen de estas prácticas puede encontrarse en las comunidades aborígenes, en Nueva Zelanda y Canadá, habiéndose extendido a países de nuestro entorno continental.
    En conclusión, con la violencia de género partimos de una clara desigualdad entre el agresor y la víctima, por eso a día de hoy no es legalmente posible la mediación, con el fin de proteger a la víctima.
    Sin embargo, pienso que sería bueno ofrecer una mediación restaurativa en estos casos, con trabajo previo de la mano de un equipo de profesionales. Ya se han desarrollado diversos programas de este estilo y se ha estudiado que pueden ayudar. Aunque también puede ser un arma de doble filo, por eso pienso que se debería estudiar cada caso de una forma individual, sin generalizar, y a partir de ahí plantear si se puede o no mediar.

    Fuentes: http://sociologiajuridica.unizar.es/sites/default/files/archivos/documenta/martinez_sanchez.pdf
    www.boe.es
    ISABEL FUENTES GIL

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  17. Hogaño se prohíbe el proceso de mediación en casos de violencia de género, ya que así rige la Ley de protección integral contra la violencia de género. L.O. 1/2004.Art.44.

    Desde mi punto de vista pienso, que por una parte está bien que esté prohibido el proceso de medicación en un caso de violencia de género, principalmente porque la mayoría de los casos de violencia de género se producen simplemente por el hecho de que el hombre ve inferior a la mujer y eso es un problema muy grave.

    Por otra parte pienso que no todos los casos tendrían que estar prohibidos, dado a que cada caso es diferente a otro. Cada víctima de violencia de género o familiares de la victima deberían de decidir si querer o no comenzar un proceso de mediación. Claro esta que estos casos son mucho más sensibles y complicados que muchos otros, por eso deberían de estar mucho más supervisados y que la duración de este proceso sea superior a otros. Como decía anteriormente debería de ser opcional el proceso de mediación, ya que a lo mejor ese proceso ayuda tanto a las víctimas o familiares de estas a reconstruir ese gran problema y buscar los porqués de lo sucedido.

    En conclusión, yo pienso que cada caso es diferente y que en estos casos de violencia de género deberían de ser muy estudiados desde un principio. Cabe recalcar que cada caso es diferente y que siempre habrán casos en los cuales nunca se debería de dar la opción de mediar, si los trabajadores profesionales tras estudiar las dos partes no lo ven factible. Lo más importante siempre para comenzar un proceso de mediación es que la dos partes se presenten voluntarias a mediar, si una parte u otra no quiere, nunca se procederá al proceso de mediación.

    Eloy Olivares Piqueras.

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  18. ¿Se puede mediar en un caso de violencia de género? Primero de todo, no es una decisión que deba depender de nosotros o del Estado. Es decir, una mediación de violencia de género se debería poder realizar si ha habido un acuerdo voluntario entre las dos partes y por tanto no considero que el Estado este legitimado para intervenir en ese caso, independientemente de los condicionantes, considero que una decisión es libre siempre que haya ausencia de coacción y por tanto la función del Estado debería ser exclusivamente la de seguridad y reparación.

    Sin embargo, considero que habría que garantizar dos asuntos con respecto a la víctima: asegurar su total protección y también tendría que haber tenido asistencia psicológica durante un tiempo, no me parecería correcto que la víctima acuda a una mediación sin previamente comprender la gravedad de lo que ha estado sufriendo. También habría que garantizar ciertos asuntos con respecto al maltratador: el total arrepentimiento y también ser totalmente consciente de sus actos.

    Respecto a si yo considero que es correcto realizar esta mediación pues depende de los objetivos. No creo que jamás deba de servir una mediación para por ejemplo retomar la relación sentimental entre ambos o retomar cualquier tipo de relación, debería servir si hay arrepentimiento por parte del maltratador para que la víctima pueda perdonarlo si así lo ha decidido.

    Con la intención de que sea lo más personal posible, no he buscado información en ninguna fuente.

    Daniel Soria Sánchez

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  19. La mediación en casos de violencia machista está prohibido por la ley integral 1/2004 de 28 de diciembre.

    En mi opinión, pienso que se debería hablar con los afectados y sus correspondientes familias, para que opinen desde un punto de vista más alejado a la propia vida de la víctima.

    Creo que con esto se puede hacer que las dos familias se entiendan y sepan qué está ocurriendo y que si esta agresión volviese a ocurrir estarían más enterados y todo su entorno familiar estaría más pendientes de ellos.

    En conclusión, pienso que cada caso es diferente, y cada persona también. Hay gente que podría llegar a un acuerdo y reflexionar, pero en cambio hay otras personas que no cambiarán, y por eso en estos casos hay que estar muy seguro de que se puede hacer esta mediación con seguridad.

    Fuentes : www.sociologíajurídica.com

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  20. Comienzo hablando de la Ley Orgánica Estatal 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a esta se la define como “una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de la libertad, respeto y capacidad de decisión”.
    Esta mediación debería realizarse si dicha víctima lo pidiese, en mi opinión si la víctima lo pide la mediación es un buen instrumento para encontrar explicaciones de porque se le ha realizado dicha agresión. Esta mediación dependería del estado físico y mental de la víctima y del agresor, la situación por la que están pasando…Por otro lado si la víctima no lo pidiese esta mediación no se puede realizar ya que a día de hoy la mediación de violencia de género esta prohibida.

    Laura Xuereb Castilla

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  21. Partiendo de la base de que las dos leyes por las que estos casos se pueden ver afectados (la Ley de mediación 5/2012, 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley de protección integral contra la violencia de género. L.O. 1/2004.Art.44) prohíben los procesos de mediación en los casos de violencia de género, pienso lo siguiente:
    En mi opinión, y de acuerdo a estas leyes, una de las razones por las que no creo que sea posible, es que lo prioritario en estos casos es proteger a la víctima y pese a que para realizar una mediación de este tipo se haya trabajado previamente con especialistas en salud mental con ambas partes, la situación a la que se ha enfrentado es muy grave y las partes no se encuentran en igualdad de condiciones por lo que exponer a la víctima a este tipo de situaciones es innecesario y perjudicial para ella en la mayoría de los casos.
    Por otra parte, si es necesario para la mejora del estado mental de la víctima y es demandado por esta y respaldado por los especialistas que hayan trabajado con ella, siempre que se tenga controlada la situación, y se evite a toda costa que se vea perjudicada, pienso que en algunos casos puntuales sería posible una mediación.

    Olga Áurea López Payá.

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  22. En caso de violencia machista la mediación queda prohibida por la ley integral 1/2004 de 28 de diciembre para proteger a la víctima del agresor.

    Claramente habría que estudiar cada caso y tomar todas las medidas necesarias para proteger a la víctima pero la mediación en una situación de violencia machista puede verse como una opción siempre y cuando la víctima haya pasado un proceso de rehabilitación psicológica entre otros y el maltratador este totalmente arrepentido y igualmente haya sido preparado.
    La mediación puede ser un camino para llegar a la superación.

    Alejandra Castro Dueñas.

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  23. la violencia de género es uno de los hechos más duros en nuestra sociedad.
    la ley ha previsto un gran número de medidas para erradicarla,pero los efectos de dichas medidas no han sido los esperados.hablar de la posibilidad de la mediación en delitos de violencia de género puede producir una reacción negativa generalmente ,dada la particularidad social y jurídica de estos delitos y de su tratamiento procesal.
    sin embargo la mediación es una alternativa al propio proceso judicial siendo una fórmula de resolución de conflictos.
    No obstante,ha sido del ámbito de la violencia de género en cualquier caso.
    yo pienso que la violencia de género debería estar dentro del campo de la mediación.

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  24. ¿Por qué se prohíbe la Mediación en los casos de Violencia machista?
    La mediación es un proceso de resolución de conflictos, donde las partes principales, sus representantes y con la asistencia de un mediador, consiguen llegar a un acuerdo.
    La Violencia de Género se encuentra excluida de la mediación, tanto por la Ley Orgánica Estatal 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, donde se prohíbe la mediación dentro de la Violencia de Género.
    Por tanto, la Violencia de Género se encuentra excluida de la mediación, tanto por las presentes leyes como por los principios que la refuerzan ya que en el proceso de mediación es necesario tener los mismos derechos.

    ¿Crees que por el contrario sería conveniente valorar cada caso, cada situación y llevar los procesos de mediación tambien en situaciones de violencia de género?
    Yo creo que no es correcto poner a la víctima en proceso de mediación con su agresor, por el simple hecho que aunque haya pasado mucho tiempo una persona no puede llegar a estar preparada para enfrentarse ante su agresor y aún menos en quedar en acuerdo.

    Fuentes:
    Segoviaudaz.es

    María Ángeles Tárraga Vizcaíno

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